Ayuda a los inquilinos
Ayuda a propietarios
Ayuda a la rehabilitación de viviendas destinadas al arrendamiento
Ayudas a la promoción de viviendas en alquiler:
Subir 
¿Quiénes
pueden solicitar esta ayuda?
Destinatarios
de las ayudas:
Requisitos:
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto
tiempo?
Tipo de
ayuda y características:
Subvención
estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
¿Qué
Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
Dentro
de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden
establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos
en función de las necesidades específicas de sus territorios.
¿En qué
órgano administrativo hay que solicitarlas?
La
solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de
vivienda de
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Ayudas a
propietarios de viviendas libres para arrendarlas
¿Quienes
pueden solicitar esta ayuda?
Destinatarios
de la ayuda:
Los
propietarios de viviendas libres
Requisitos
específicos:
¿En qué
consiste y por qué cuantía se concede?
Tipo de ayuda y características:
Subvención:
El
Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen
para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá
renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar
expresamente), en las siguientes condiciones:
¿Qué
Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
Subir 
¿Quiénes pueden
solicitar esta ayuda?
Los propietarios de viviendas libres.
Requisitos específicos:
¿En qué consiste y por qué cuantía se
concede?
Tipo
de ayuda y características:
Subvención:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos de rehabilitación previa a la cesión en arrendamiento, en las siguientes condiciones:
¿Qué Administraciones Públicas reconocen
y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
Subir 
Ayudas a la promoción de viviendas
destinadas al alquiler
Clases de viviendas protegidas para
arrendar
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50 % de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino
Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
¿En qué consisten, por qué cuantía se
conceden y durante cuánto tiempo?
Tipos de ayudas y características: Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
·
Préstamos cualificados:
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
- Cuantía máxima del préstamo:
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Período arrendamiento |
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% Subsidiación |
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263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
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295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
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· Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
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Período arrendamiento |
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% Subsidiación |
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100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
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70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
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35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
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· Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
· Subvenciones:
El Ministerio de Vivienda subvencionará
a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para
arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de
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Período de amortización |
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Subvención (en €) |
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Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
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Período de amortización |
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Grupo A |
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Grupo B |
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Grupo C |
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Las subvenciones a los
promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta
básica, con superficie comprendida entre 30 y
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Período de amortización |
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Subvención (en €) |
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Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
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Período de amortización |
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Grupo A |
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Grupo B |
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Grupo C |
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¿Qué Administraciones Públicas reconocen
y tramitan estas ayudas?
La solicitud de esta ayuda
deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de
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